BONIFICACIONES EN IBI E IAE EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
En el boletín oficial de la Comunidad de Madrid del pasado 30 de mayo, se han aprobado sendas bonificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicables a aquellas actividades o inmuebles que sean declarados de especial interés o utilidad pública, y que se ejerzan, o localicen, en el distrito madrileño.
Por lo que respecta al IAE, las bonificaciones contempladas afectan, de cumplirse determinados requisitos, a los años 2020 y 2021. Por su parte, las referidas al IBI, serán de aplicación exclusiva en el año actual.
El beneficio fiscal relativo al IAE, consiste en una reducción de la cuota del 25%, ampliable al 50% en aquellos casos en lo que el número de trabajadores, a uno de marzo de 2020, es inferior a diez. Entre las actividades consideradas de especial interés o utilidad pública, se encuentran la hostelería, las agencias de viajes, espectáculos deportivos, exhibidores de películas, actividades artísticas, espectáculos deportivos, comercio minorista de alimentación y servicios de peluquería. Para disfrutar de la bonificación aludida, la actividad económica ha de haberse iniciado con anterioridad al 15 de marzo de 2020, y mantenerse, al menos, hasta el 31 de diciembre. Se excluyen del beneficio fiscal a aquellos sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal. La bonificación es de carácter rogado, debiendo solicitarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir de 1 de junio. Para el año 2021, la bonificación, al porcentaje del 25%, se mantiene para aquellas empresas en las que, aparte de cumplir con los requisitos anteriores, el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020. Para tener acceso a esta ayuda, ha de aportarse la documentación probatoria, con anterioridad al 1 de febrero de 2021.
En cuanto al IBI, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota, y con efectos exclusivos en el presente año, aquellos inmuebles que se consideren de especial interés o utilidad pública, teniendo esta calificación, aquellos en los que la actividad se haya iniciado con anterioridad al 15 de marzo de 2020, manteniéndose a 31 de diciembre, y que el uso del inmueble corresponda a actividades relacionadas con el ocio, la hostelería, el comercio, los espectáculos y la cultura. En aquellos supuestos en los que no haya coincidencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el titular de la actividad, aquel tendrá derecho al beneficio fiscal siempre que acredite que se ha producido una moratoria o rebaja en el pago de la renta o cualquier otra medida alternativa en aras de contribuir al mantenimiento de la actividad. Al igual que en el caso del IAE, quedan excluidos de la bonificación, aquellos sujetos pasivos domiciliados en paraísos fiscales. Para acceder a este beneficio fiscal, ha de presentarse la solicitud en el plazo de 30 días naturales contados a partir del 1 de junio.
Madrid, 2 de junio de 2020
Javier de Benito Gabinete Tributario SL