AMPLIACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD DESDE 2018. INFORMACIÓN A FACILITAR POR LAS GUARDERÍAS Y POR LOS CENTROS  DE EDUCACIÓN INFANTILdeducción por maternidad

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha incrementado la deducción por maternidad, de tal manera que los 1.200 euros anuales, por cada hijo menor de tres años, podrá incrementarse hasta 1.000 euros adicionales  cuando se hubieran satisfecho gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose  por tales gastos las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula de los menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. Adicionalmente, establece la norma que  en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto de los 1.000 euros podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Este nuevo beneficio fiscal para el contribuyente, irá acompañado de una declaración informativa a presentar por los centros citados, esto es las guarderías y centros de educación infantil autorizados, que, como todas las declaraciones de este tipo, tiene una clara finalidad de control a través del cruce de datos, es decir comparando los manifestados por los centros, y los deducidos por los contribuyentes.

Con esta finalidad, desde el pasado uno de octubre, circula un proyecto de orden ministerial por el que se aprueba el modelo 233, al cual se le denomina como “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”. De no sufrir cambios con anterioridad a la publicación de la orden, estas serán las características básicas de este nuevo modelo.

Estarán obligados a su presentación las guarderías y los centros de educación infantil autorizados. La presentación se efectuará, de forma electrónica, en el mes de enero de cada año en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería, o en el centro de educación infantil autorizado, en el año inmediato anterior, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Por lo que se refiere a la información que deberá incluir el modelo 233, es la siguiente.

  • Datos identificativos de la guardería o centro de educación infantil.
  • Autorización del centro expedida por la Administración educativa competente.
  • Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF.
  • Nombre, apellidos y NIF de progenitores, tutores o personas que tienen al menor en acogimiento.
  • Meses en los que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro educativo en cuestión (por mes completo).
  • Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil en relación con el menor.
  • Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en el punto anterior.

Madrid, 13 de noviembre de 2018