Los ingresos que obtiene un profesional del pádel provienen, básicamente, de patrocinios, premios, exhibiciones e impartición de clinics, clases, o asesoramiento y dirección de clubes deportivos.

Si nos centramos en los jugadores que se encuentran en los puestos más altos del ranking, la adición del conjunto de las retribuciones recibidas puede suponer un importe, del cual haya que detraer una parte importante en concepto de impuestos.

Aparte de otras consideraciones, y teniendo en cuenta que una sociedad tributa al 25%, y que en IRPF el tipo aplicable es sensiblemente superior (por ejemplo en la Comunidad de Madrid, el porcentaje actual para rentas superiores a 60.000 €, es el 45%), muchos profesionales, deportistas y artistas, optaron por utilizar una sociedad de su titularidad, para facturar sus servicios. A Hacienda no pareció gustarle demasiado la idea, e inició actuaciones inspectoras contra estos contribuyentes que, en su opinión, utilizan sociedades instrumentales con la finalidad de obtener un ahorro fiscal ilícito.

Las actuaciones de comprobación se pusieron en marcha y, poco a poco, fueron llamados a inspección abogados, médicos, periodistas, artistas, futbolistas, y, también, jugadoras y jugadores de pádel, lo cual tuvo lugar, en este último supuesto, en el año 2016.

La estructura societaria de las compañías a las que nos referimos, son aquellas en donde el único socio es el profesional, en nuestro caso el jugador o jugadora de pádel, o, a lo sumo, junto con un miembro de su familia. La postura administrativa, manifestada a través del órgano de inspección, es común a todos ellos, ya sean abogados, periodistas o deportistas y, en síntesis, consiste en que, dado que el servicio prestado es personalísimo – el socio es el activo fundamental de la empresa- la sociedad no aporta valor añadido y, en consecuencia,  la retribución del socio debe valorarse según lo facturado por la sociedad y deduciendo únicamente los gastos asumidos por ésta. Es decir, el socio debe valorar su retribución en el 100% del beneficio, sin dejar margen en la sociedad.  En conclusión, es como si la sociedad fuera inexistente y, por lo tanto, el beneficio obtenido tributará en el IRPF al tipo que corresponda.

En nuestra opinión, y dado que la postura administrativa actual sigue siendo la expuesta, no nos parece aconsejable la interposición de una sociedad entre los pagadores de los rendimientos y el deportista. Por otra parte, la organización WPT, desde el pasado año 2017, no admite que los premios obtenidos por los jugadores sean facturados a través de sociedades.

Te recordamos que Javier de Benito Gabinete Tributario, contamos con profesionales con gran experiencia en el deporte del padel.

Madrid, 19 de marzo de 2018