Los jugadores de pádel tributan en el IRPF, normalmente en estimación directa simplificada, por diferencia entre los ingresos que obtienen, tales como los premios y los patrocinios deportivos, y los gastos en los que incurren.

En general podrán deducirse todos aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos, que estén justificados con la correspondiente factura, y figuren debidamente contabilizados. Cumpliendo los anteriores requisitos, serán deducibles, básicamente, los siguientes gastos:

  • Honorarios de entrenadores de pádel, preparadores físicos, fisioterapeutas, psicólogos deportivos, y profesionales de la medicina.
  • Honorarios de representantes e intermediarios.
  • Honorarios por asesoramiento jurídico, fiscal, contable y laboral.
  • Compra de material deportivo
  • Cuota de autónomos
  • Cuotas abonadas en gimnasios
  • Importes satisfechos por gastos de desplazamiento (tren, avión) a las localidades en las que se compite.
  • Gastos de manutención abonados en las poblaciones en las que se compite, cumpliendo los requisitos que hemos detallado en nuestro post del día 14 de marzo de 2018.
  • Comidas en restaurantes con personas vinculadas a la actividad deportiva, con el límite anual del 1% de los ingresos.
  • En concepto de gastos de difícil justificación, un 5% de la diferencia positiva entre ingresos y gastos.

Te recordamos que en Leiman Sports contamos con profesionales con amplia experiencia en la fiscalidad de deportistas y, en particular, de jugadores de pádel.

Madrid, 2 de abril de 2018