Los jugadores de pádel tributan en el IRPF, normalmente en estimación directa simplificada, por diferencia entre los ingresos que obtienen, tales como los premios y los patrocinios deportivos, y los gastos en los que incurren.
En general podrán deducirse todos aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos, que estén justificados con la correspondiente factura, y figuren debidamente contabilizados. Cumpliendo los anteriores requisitos, serán deducibles, básicamente, los siguientes gastos:
- Honorarios de entrenadores de pádel, preparadores físicos, fisioterapeutas, psicólogos deportivos, y profesionales de la medicina.
- Honorarios de representantes e intermediarios.
- Honorarios por asesoramiento jurídico, fiscal, contable y laboral.
- Compra de material deportivo
- Cuota de autónomos
- Cuotas abonadas en gimnasios
- Importes satisfechos por gastos de desplazamiento (tren, avión) a las localidades en las que se compite.
- Gastos de manutención abonados en las poblaciones en las que se compite, cumpliendo los requisitos que hemos detallado en nuestro post del día 14 de marzo de 2018.
- Comidas en restaurantes con personas vinculadas a la actividad deportiva, con el límite anual del 1% de los ingresos.
- En concepto de gastos de difícil justificación, un 5% de la diferencia positiva entre ingresos y gastos.
Te recordamos que en Leiman Sports contamos con profesionales con amplia experiencia en la fiscalidad de deportistas y, en particular, de jugadores de pádel.
Madrid, 2 de abril de 2018