Un gasto importante que soportan los profesionales del pádel, es el derivado de la adquisición y mantenimiento del vehículo que, habitualmente, utilizan en el desarrollo de su actividad profesional. En el caso de los jugadores que hacen el circuito WPT, aparte de utilizar el coche diariamente para acudir a los centros en donde entrenan, ha de tomarse en cuenta el uso que hacen del mismo con motivo de los desplazamientos a las diferentes localidades en donde se celebran las distintas pruebas.

Para responder a la pregunta que nos formulamos, hemos de distinguir entre el IVA y el IRPF, ya que el tratamiento es distinto.

Por lo que se refiere al IVA, tanto el soportado en la compra del vehículo, como en sus reparaciones o en la adquisición de combustible, nos lo podremos deducir en un porcentaje del 50%, siempre y cuando podamos demostrar que se utiliza en nuestra actividad deportiva. Ello no deberá revestir problema alguno cuando nuestros lugares de entrenamiento, tanto físico como de pádel, se encuentran a determinada distancia de nuestro domicilio. Tampoco, por supuesto, cuando nos desplazamos a competir. En el primer caso, la justificación viene dada por las facturas que recibimos de los centros referidos, mientras que, en el segundo, valdría como justificante nuestra inclusión en los cuadros del torneo. Por lo tanto, el requisito para que sea admisible la deducibilidad del IVA soportado, en el porcentaje del 50%, viene dado por el hecho de que quede suficientemente justificado que el vehículo lo tenemos afectado al desarrollo de nuestra actividad deportiva. Precisar que, cumplido el requisito anterior, es imprescindible disponer de las facturas pertinentes y que estén debidamente contabilizadas. La posibilidad de poder deducirnos el IVA en un porcentaje superior al 50%, exige que se pruebe el uso puramente profesional del vehículo, lo cual es enormemente complicado, por lo cual lo desaconsejamos.

En cuanto al tratamiento de los gastos soportados por la compra y mantenimiento del vehículo, en el ámbito del IRPF, no es coincidente con el expuesto para el IVA. Puede resultar difícilmente comprensible, pero podemos concluir que no podemos deducirnos ningún tipo de gasto vinculado al vehículo que usamos en nuestra actividad, excepción hecha de que estemos en condiciones de probar que hay una afectación exclusiva, y, como ya apuntábamos en el caso del IVA, ello es muy difícil. En el supuesto de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, no podrá considerarse como afecto y no podrán ser deducidos ni la amortización ni los gastos que genere el citado vehículo. Quizás, fuera del ámbito administrativo, si acudimos a los Tribunales de Justicia, podremos encontrar una respuesta favorable a nuestros intereses, pero, en ese caso, habrá que valorar cada situación, teniendo en cuenta todos los factores que influyen al respecto.

Te recordamos que en Leiman Sports, contamos con profesionales con gran experiencia en la fiscalidad del deporte y, en particular, del pádel.

Madrid, 10 de abril de 2018