EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por . | 7 \07\Europe/Madrid octubre \07\Europe/Madrid 2013 | Opinión Emprendedores |
- Posibilidad reconocida al emprendedor, persona física, para limitar su responsabilidad por las deudas que tengan su origen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
- La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquiere previa inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
- Se beneficiará de la limitación de la responsabilidad la vivienda habitual siempre y cuando no esté afecta a la actividad empresarial y su valor fiscal, al momento de inscripción en el Registro Mercantil, no supere los 300.000 euros. El inmueble, que se pretende dejar al margen de los resultados empresariales, ha de identificarse cuando el empresario proceda a su inscripción en el Registro Mercantil. Con el mismo objetivo, procede su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- La vivienda habitual responderá de las deudas empresariales cuando el empresario hubiese actuado con fraude o negligencia grave en el transcurso del cumplimiento de sus obligaciones con terceros, y ello esté acreditado por sentencia firme o concurso declarado culpable.
- Obligación de incluir en la documentación comercial los datos registrales y la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, o las siglas ERL.
- Salvo consentimiento expreso por parte de los acreedores, subsistirá la responsabilidad del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil.
- La limitación de responsabilidad no afectará a:
- Deudas contraídas al margen del desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
- Deudas empresariales o profesionales generadas con anterioridad a la inscripción de la limitación de responsabilidad en el Registro Mercantil.
- Deudas tributarias y con la Seguridad Social.
- El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, debiendo depositarlas en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes el cierre del ejercicio social. En caso de no depositarse las cuentas en el citado plazo, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo, recuperando el beneficio en el momento de la presentación. No obstante lo anterior, cuando el emprendedor de responsabilidad limitada tribute por el régimen de estimación objetiva, podrá dar cumplimiento a las citadas obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil.