APROBADA LA OPCIÓN DE CALCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Dentro de las medidas fiscales incluidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se reconoce, en su artículo 9, la posibilidad, a determinados contribuyentes, de optar, de manera extraordinaria y exclusivamente para el período impositivo correspondiente al año 2.020, por el cálculo del pago fraccionado según la modalidad de base corrida. pago fraccionado De entrada, matizar que la opción referida no resultará aplicable a aquellos contribuyentes, cuyo importe neto de la cifra de negocios, en 2019, haya superado el importe de 6M de euros, ni tampoco a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal. No se requiere, para su aplicación, presentar ningún tipo de comunicación a través de una declaración censal. La opción se entenderá ejercida mediante la presentación del pago fraccionado utilizando el sistema de cálculo de base corrida. El contribuyente que ejercite la opción quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo, esto es los correspondientes al año 2020. La norma aprobada, contempla dos supuestos:
  1. Los contribuyentes, cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no haya superado los 600.000 euros, podrán ejercitar la opción en el primer pago fraccionado que haya que presentar antes del próximo 20 de mayo.
  2. Por su parte, aquellos otros contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 6M de euros, pero haya excedido de 600.000 euros en 2019, podrán ejercitar la opción mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020. En este supuesto, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo.
Para aquellos contribuyentes, cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no haya superado los 600.000 euros y que, sin embargo, hayan presentado la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado, la AEAT ha comunicado a través de su web, que se habilitará un sistema que permita, a estos contribuyentes, acogerse a la modalidad de pago a cuenta sobre base corrida. En concreto, dice la AEAT “El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)”. Madrid, 23 de abril de 2020 J.DE BENITO GABINETE TRIBUTARIO SL