Requerimientos de Hacienda
 

Aproximadamente desde finales de junio, las sociedades inactivas están recibiendo requerimientos de Hacienda en relación con la ausencia de presentación del impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014. No tiene lugar el requerimiento del impuesto societario del ejercicio 2011, dado que, para aquellas entidades con ejercicio económico coincidente con el año natural, con fecha 25 de julio tenía lugar su prescripción. Estos requerimientos de Hacienda han continuado a lo largo del verano y, a fechas de este post, todavía hay sociedades inactivas que lo están recibiendo. La persecución es implacable, hasta el punto de que las notificaciones se terminan realizando en los domicilios de los representantes legales, en aquellos casos, la inmensa mayoría, en que la compañía, al dejar de ejercer su actividad empresarial, ha abandonado el inmueble en el que se encontraba su domicilio social.

Los requerimientos de Hacienda a las entidades inactivas constituyen una novedad y, sin duda alguna, tienen un fin recaudatorio. Se concede un plazo de diez días hábiles para atenderlos y, en la mayoría de los casos, traerá como consecuencia la imposición de una sanción de 200 €, por año, al no haber presentado en plazo la declaración del impuesto de sociedades, sin que se haya producido un perjuicio económico a la Hacienda Pública. Advertir que aquellas entidades que todavía no hayan recibido el requerimiento de Hacienda pueden reducir la sanción a la mitad (100 €), si de manera voluntaria presentan las declaraciones de aquellos ejercicios, no prescritos, en los que no las hayan presentado. Al mismo tiempo, si el pago de la sanción se ingresa en el plazo voluntario concedido, y se presta conformidad al expediente sancionador, el contribuyente puede beneficiarse de una reducción del 25%, de tal manera que el importe a satisfacer pasaría finalmente a ser de 75 € por cada año regularizado.

Los “clientes” potenciales de Hacienda para recibir las notificaciones a las que nos referimos, desgraciadamente son muchos. Es bastante habitual que, una vez finalizada la actividad empresarial, los socios “abandonen” la sociedad. Como mucho, presentan el modelo 036 para evitar ser requeridos por la falta de presentación de las declaraciones trimestrales de IVA o retenciones, pero ignoran que la declaración del impuesto sobre sociedades ha de seguirse presentando en tanto la compañía no se extinga en el Registro Mercantil. Ha de advertirse de la responsabilidad que asumen los administradores, ya que mientras la sociedad exista, ellos son responsables de la gestión de la misma.

Madrid, 22 de septiembre de 2016

javier de benito gabinete tributario

Ya está disponible nuestro siguiente post los requerimientos, que por primera vez, el Instituto de Contabilidad y Auditoría está realizando a aquellas sociedades que no han procedido al depósito de sus cuentas anuales.

«Desde aquí aconsejamos, a aquellas personas que tengan el cargo de administradores en sociedades que dejaron de tener actividad en su día y que, sin embargo, no se procedió a su liquidación y disolución, que se anticipen a la llamada de Hacienda y recurran a profesionales que les pongan al día las entidades de las que son representantes legales.»

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