SOLICITE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO PAGADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS ESCRITURAS DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA

ITP Y AJD

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia número 1505/2018, dictada en fecha 16 de octubre de 2018, afirma que el obligado al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el acreedor hipotecario, esto es la entidad bancaria, y no el prestatario. Esta decisión se justifica en el sentido de que es al acreedor hipotecario al que interesa la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, ya que, en otro caso, carecería de eficacia.

Consecuencia de esta opinión doctrinal, se anula el segundo apartado del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual establecía que en el supuesto de escrituras de constitución de préstamo con garantía se consideraría sujeto pasivo al prestatario.

La cuota de este impuesto, que constituye el principal coste en la constitución de los préstamos con garantía hipotecaria, es variable oscilando entre el 0,5 % y el 1,5%, dependiendo de cada comunidad autónoma.

A la vista del nuevo criterio jurisprudencial, todas aquellas personas que hubiesen formalizado préstamos de estas características y que todavía no hubiese transcurrido el período de prescripción, en general préstamos otorgados a partir del mes de septiembre del año 2014, pueden recuperar el importe abonado , solicitando la rectificación de la autoliquidación, presentada en su día, y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda autonómica, mediante la presentación de un escrito, en el que se explique con detalle el motivo del mismo,  junto a la escritura del préstamo y la carta del pago del impuesto.

Madrid, 19 de octubre de 2018