Javier de Benito Rodriguez

Aunque esta deducción desapareció, a partir del año 2013, todavía son muchos los contribuyentes que la siguen aplicando, al encontrarse dentro de los supuestos contemplados en la norma transitoria que permite su aplicación a aquellos que la adquirieron, con anterioridad al 1/1/2013, y que para su pago acudieron a financiarse con un crédito hipotecario, que todavía están satisfaciendo.

Está dentro de lo posible que estos contribuyentes, que se aplican en su declaración anual de la renta, reciban un requerimiento de la AEAT, a través del órgano de gestión tributaria, con la finalidad de verificar si el beneficio fiscal en cuestión se está aplicando correctamente. En principio, el requerimiento aludido hace referencia a un año concreto, pero no ha de descartarse que, simultáneamente, o en fechas próximas, se reciban otros por cada año no prescrito. En ellos se solicita la aportación de escrituras, tanto las relativas a la adquisición como a la constitución del préstamo, así como otra documentación como pueden ser facturas de gastos (notaría, registro de la propiedad),  o recibos bancarios en donde figuran las cuotas amortizadas y los intereses satisfechos.

El fin de estos requerimientos es doble. Por un lado, se comprueba si el domicilio, por el cual se están aplicando las deducciones, reúne los requisitos legales para ser considerado como vivienda habitual, y, por otro, se verifica si las bases sobre las que se han aplicado las deducciones, tanto la estatal como la autonómica, son las correctas.

Con relación al primero de los objetivos, es habitual que se solicite el certificado de empadronamiento al objeto de verificar si el domicilio en el cual se está empadronado es coincidente con aquel por el cual nos estamos desgravando. Otro medio utilizado, en este mismo sentido, es la solicitud de los consumos, tales como agua, gas o luz, aunque en relación al gasto consumido por el suministro eléctrico, las compañías ya se lo facilitan a la AEAT desde el año 2011. En el supuesto de que no estemos empadronados en la vivienda, por la que nos estamos desgravando, o que los consumos sean notoriamente bajos en relación con los que han de corresponder a un inmueble en el que se reside con carácter de permanencia, nos enfrentamos al problema de demostrar al órgano administrativo que, no obstante lo anterior, dicha vivienda es la habitual.

Otro de los aspectos verificables, se refiere a si el importe del préstamo que se está aplicando es el correcto. Recordaremos que, en las épocas de bonanza económica, era bastante frecuente que las entidades crediticias facilitasen financiación que, aparte del importe necesario para comprar la vivienda permitían incluso la compra del vehículo. Más adelante, ya en plena crisis, las mismas entidades ofrecían a sus clientes  la posibilidad de reunificar sus deudas, sin descartarse, por otra parte, las ampliaciones de los créditos hipotecarios. Consecuencia de lo anterior, algunos contribuyentes continuaron aplicándose las deducciones sobre el importe anualmente amortizado, cuando, legalmente, la cantidad fiscalmente amortizable era, conforme a un criterio de  proporcionalidad, inferior.

El resultado de estas comprobaciones puede quedarse en nada o, por el contrario, en el abono de la cantidad indebidamente aplicada como deducción por adquisición de vivienda habitual, con los correspondientes intereses de demora. A su vez, se procederá a la apertura de un expediente sancionador que, normalmente, finalizará con una sanción del 50% del importe anterior, sanción que, no obstante, es susceptible de ser reducida en un 30% por conformidad, así como en un 25% por pronto pago, o aplazamiento garantizado con aval bancario o certificado de seguro de caución.

Parece aconsejable que, si se ha recibido un requerimiento, como el aquí comentado, y las consecuencias sean negativas, al no haberse aplicado correctamente el beneficio fiscal, revisemos las declaraciones de la renta de los años no prescritos y, en el caso de adolecer de los mismos defectos, presentar declaraciones complementarias. De esta manera, evitaremos las sanciones, y se nos aplicaran los recargos correspondientes a las declaraciones extemporáneas, siempre de menor importe.

 

Madrid, 9 de mayo de 2018