Javier de Benito – 17/04/2018

La aplicabilidad de esta deducción, que persigue como objetivo la captación de recursos para negocios iniciados por emprendedores, requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, tanto en sede de la compañía receptora de la financiación, como por parte de los inversores, ya sean de proximidad (business angel), o exclusivamente inversores de capital.

Por lo que se refiere a la entidad, los requisitos a cumplir, son los siguientes:

  • Ha de revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, durante todos los años de tenencia de la participación.
  • Ha de ejercer una actividad económica, excluyéndose, por lo tanto, las entidades gestoras de patrimonios, ya sean mobiliarios o inmobiliarios.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Además, en el supuesto de que la entidad forme parte de un grupo mercantil, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de las entidades componentes del grupo.

Por lo que respecta al contribuyente, para que tenga derecho a este beneficio fiscal, resultan de obligado cumplimiento los siguientes requisitos:

  • Las acciones o participaciones en la entidad han de adquirirse  bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución.
  • Ha de cumplirse con un período de tenencia superior a tres años e inferior a doce.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • No debe tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  • Resulta imprescindible obtener una certificación expedida por la entidad, cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigibles a la misma en el período impositivo en el que se haya producido su adquisición.
  • El importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo ha de exceder del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas.

Del mismo modo que se incentiva la inversión en esta modalidad de entidades, también se favorece la desinversión en las mismas, pudiendo excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción aquí comentada, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente, en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en un plazo no superior a un año, a contar a partir desde la fecha de transmisión. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en el plazo señalado de un año.

El porcentaje de deducción aplicable es del 20% de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 50.000 euros, no pudiendo formar parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma de su residencia. Es decir, el contribuyente ha de escoger entre aplicar la deducción estatal o la autonómica. Adicionalmente, y para el supuesto de reinversión, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de las anteriores.

Madrid, 17 de abril de 2018

 

Javier de Benito Gabinete Tributario SL