Los empresarios y los profesionales que desarrollan una actividad económica por cuenta propia, y no tributen en módulos, pueden deducirse, en términos generales, todos aquellos gastos que, cumpliendo con los requisitos de estar documentados mediante una factura y registrados en los libros contables de obligatoria llevanza, guarden relación con la actividad desarrollada. No obstante, hay una serie de gastos que generan polémica en cuanto a su posible deducibilidad, y a ellos vamos a referirnos.

Por un lado, tenemos un gasto bastante frecuente que son los gastos de comidas, que se le generan al autónomo como consecuencia de los desplazamientos a otras poblaciones para el desarrollo de su actividad. La opinión administrativa, en relación con este tipo de gastos, es la consistente en admitir su deducibilidad siempre y cuando sean razonables.

Por lo que se refiere a los gastos de combustible, reparaciones, peajes o parkings, su deducibilidad está condicionada a que el vehículo, que los genera, esté afecto exclusivamente a la actividad admitiéndose, no obstante, su utilización para necesidades privadas cuando la misma sea accesoria y notoriamente irrelevante. Al margen de aquellos supuestos a los que legalmente se les reconoce la afección, como puede ser un taxi o el vehículo utilizado por un agente comercial, en el resto de los casos los medios de prueba que se aporten, en su caso, ante los órganos de gestión o inspección de la Administración, condicionaran la deducibilidad de los gastos referidos, así como el derivado de la pérdida de valor del vehículo, la cual se reflejará en los libros contables a través de la amortización, esto es el resultado de aplicar un porcentaje anual del 16% sobre su coste de adquisición. Alternativamente también resultarían deducibles las cuotas satisfechas por leasing o renting.

Se admite como gasto deducible la compra de ropa específica de la actividad desarrollada. Por ejemplo, un médico podrá deducirse el gasto derivado de la adquisición de las prendas de vestir necesarias para estar dentro de un quirófano. Por el contrario, no es admisible el gasto efectuado en la compra de trajes y camisas por un consultor, al poder ser destinados a la satisfacción de las necesidades personales.

En aquellos supuestos en los que el autónomo trabaja en su vivienda, podrá deducirse, previa comunicación a la AEAT de que la misma constituye el domicilio de la actividad, los gastos vinculados a la misma en la proporción que los metros cuadrados destinados a la actividad representen sobre la superficie del inmueble. Tales gastos son, básicamente, los de la comunidad, los seguros contratados, la tasa de basuras y el IBI. Adicionalmente, en el supuesto de que la vivienda sea de su titularidad, constituirá gasto fiscalmente deducible, en la misma proporción, el importe resultante de aplicar el 3% sobre el valor de la construcción de la misma. De manera alternativa, cuando la vivienda se arrendada, podrá deducirse la parte proporcional de la cuota de arrendamiento.

Por último, y en relación con los gastos por suministros (gas, agua, luz) en el inmueble de uso mixto, no se admite su deducibilidad conforme a la regla de prorrateo expuesta en el punto anterior. En este caso para que el gasto incurrido pueda deducirse se requiere que sea exclusivo de la actividad lo cual requerirá contadores independientes. Recientemente la Dirección General de Tributos, en contestación a la consulta formulada por un contribuyente, le comunicó que el gasto derivado del servicio de telefonía fija y línea de internet no era deducible al no existir un uso exclusivo en la actividad profesional.

Madrid, 13 de mayo de 2015