Las stock options, son un derecho que se otorga por parte de una empresa a determinadas personas de su plantilla, a las que se les considera clave dentro de su organización, que les permiten comprar acciones de la compañía durante un tiempo determinado, y a un precio fijado de antemano.

Podemos diferenciar tres momentos en la evolución de las stocks options:

  1. Concesión
  2. Ejecución
  3. Venta

En el momento de la concesión no hay fiscalidad alguna. La compañía otorga un derecho a su empleado para comprar un paquete de acciones, o participaciones, de la misma fijando un precio por cada título (que incluso puede ser nulo), y estableciendo un  plazo determinado de tiempo para ejercitarlo. Supongamos un escenario en el que el precio del derecho concedido por la empresa es de 20 € por acción a ejercitar en el plazo máximo de cuatro años.

Ahora imaginemos que transcurridos dos años y medio, a partir del momento de la concesión, la cotización de los títulos está a 60 €. El perceptor del derecho decide ejecutarlo adquiriendo las acciones al precio de concesión, es decir 20 €, cuando su valor de cotización es de 60 €. En esta fase, de ejecución, se puede producir, como es el caso, un beneficio para el empleado de la compañía que ha de tributar en su declaración del IRPF.

El beneficio aludido tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie quedando, no obstante, exenta la parte que no exceda de 12.000 € anuales, a condición de que la oferta de los derechos se haya efectuado en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de la misma. En nuestro caso, para un paquete de 2.000 acciones, el importe de la renta en especie será 80.000 €, esto es 40 € por título por el número de ellos.

Para que tenga lugar la exención referida de los 12.000 €, han de darse una serie de requisitos.

  • Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.
  • Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.
  • Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

En nuestro caso, suponiendo que se cumplen la totalidad de los requisitos mencionados, el importe de la retribución sujeto a tributación será el exceso de 80.000 € sobre 12.000 €, es decir 68.000 €.

Cabe la posibilidad, no obstante, de que la retribución en especie obtenida sea susceptible de ser reducida. En general, los rendimientos íntegros se computan en su totalidad, a excepción de que les resulte de aplicación el porcentaje de reducción del 40% en el supuesto de  que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará el porcentaje reductor será la menor de las dos siguientes:

  • 300.000 € anuales.
  • El importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (22.100 €) por el número de años de generación del rendimiento.

En nuestro ejemplo, suponiendo que se dan los requisitos que permiten aplicar el porcentaje reductor, los cálculos a realizar para la obtención del rendimiento íntegro reducido son los siguientes:

  • Importe rendimiento íntegro inicialmente tributable → 68.000 €
  • Nº de años de generación del rendimiento → 2,5
  • Límite general → 300.000 €
  • Límite especial stock options → 22.100 x 2,5 = 55.250 €

El límite a tener en cuenta es el menor de los dos,  que en nuestro caso son 55.250 €. Por lo tanto, dado que el rendimiento íntegro (68.000 €) es superior al menor de los  límites  máximos que marca la normativa, podemos concluir que el rendimiento a tributar por IRPF será 45.900 € (68.000 – 40% * (22.100 * 2,5)).

Continuando con nuestro ejemplo, hemos convenido  que al cumplirse dos años y medio de la adquisición, el empleado procedería a vender su paquete de acciones. En este tercer momento, de venta o transmisión, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia entre el coste de adquisición de los títulos y su valor de transmisión.

El coste de adquisición será el resultado de adicionar al importe desembolsado, el valor de la retribución en especie. El valor de transmisión vendrá  determinado por la cotización en la fecha en que aquélla tenga lugar.

Antes de entrar a analizar la fiscalidad de la operación de transmisión, hemos de tener presente que, en este mismo momento, puede surgir una tributación inesperada y que será consecuencia del incumplimiento del plazo de mantenimiento de los títulos durante un período mínimo de tres años contados a partir de la fecha de adquisición de los mismos.  Este incumplimiento traerá como consecuencia que los 12.000 € por los que no habíamos tributado en el año en el que ejecutamos nuestra opción, han de tributar ahora mediante la presentación de una declaración complementaria de aquel ejercicio abonando, además de la cuota resultante, los correspondientes intereses de demora. En el supuesto de que sobre la retribución en especie hubiese sido aplicable la reducción del 40%, ahora también procedería, respetando los límites máximos a los que se ha hecho referencia. En el ejemplo que manejamos no corresponde aplicar  la reducción al ya haberse superado el límite menor de los dos a tomar en consideración.

Dentro de esta fase de transmisión o venta, como apuntábamos, puede tener lugar una ganancia o pérdida patrimonial, dado que al venderse las acciones se producirá una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. Dicha variación será consecuencia del resultado que se obtenga al comparar el valor de transmisión con el coste de adquisición. Suponiendo que los títulos cotizan a 80 €, el coste de adquisición será 120.000 € (2.000 * 60), mientras que el valor de transmisión es de 160.000 € (2.000 * 80). En consecuencia, la ganancia patrimonial asciende a 40.000 €, importe que ha de incorporarse a la base imponible del ahorro por haber transcurrido más de una año entre las fechas de adquisición y transmisión. En otro caso habría que incluir la ganancia obtenida en la base general.

Madrid, 8 de junio de 2015