A la hora de confeccionar la declaración de la renta ha de tenerse presente que existen rendimientos por los que no estaremos obligados a tributar, bien porque no  están sujetos al IRPF, o bien porque, estando sujetos, tienen el calificativo de rentas exentas.

Por lo que se refiere a los rendimientos que no están sujetos al IRPF,   se trata de los siguientes:

  1. Los sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trata de aquellos bienes incorporados al patrimonio de la persona física vía herencia, legado o donación, así como determinados supuestos de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida cuando no haya coincidencia entre contratante y beneficiario.
  2. Las siguientes ganancias o pérdidas patrimoniales:
  • Las derivadas de operaciones de reducción de capital con la excepción de aquellas que tengan por finalidad la devolución de aportaciones.
  • Las que surjan en las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (la denominada «plusvalía del muerto»).
  • Las derivadas de transmisiones lucrativas de empresas familiares que tienen bonificación en el ISD.
  • Las que tengan su origen en la extinción del régimen de separación de bienes
  • Las derivadas de las aportaciones de bienes y derechos a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Las que surjan en los traspasos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las que tengan su origen  en las operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dineraria, donde se produce un diferimiento en la renta.
  1. Las pérdidas patrimoniales siguientes:  las no justificadas,  las debidas al consumo, a transmisiones lucrativas «intervivos» o a liberalidades, o a pérdidas en el juego,  las que se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, cuando se vuelvan a adquirir dentro del año siguiente,  las que se deriven de la transmisión de valores o participaciones cuando se hayan adquirido valores homogéneos en determinado período anterior o posterior (dos meses en el supuesto de que coticen,  o un año en otro caso )
  2. Los rendimientos del capital mobiliario  obtenidos en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Expuestos los supuestos de no sujeción,   las rentas exentas  que contempla la Ley del IRPF son las siguientes:

  1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  2. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
  3. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  4. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las percibidas por un seguro de accidentes.
  5. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
  6. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  7. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los funcionarios.
  8. Las prestaciones públicas por hijo a cargo, por nacimiento, partos múltiples y adopción, pensiones por orfandad y por maternidad.
  9. Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por acogimiento  y para financiar estancias en residencias o centros de día de mayores de 65 años o de personas con discapacidad.
  10. Las becas públicas.
  11.  Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  12. Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
  13. Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel.
  14.  Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros.
  15. Los premios de loterías y apuestas organizados por Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja española y de las modalidades de juegos autorizados a la ONCE. También están exentos los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro de otros Estados de la UE.
  16. Las gratificaciones e indemnizaciones por participar en misiones de paz.
  17. Los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, bajo el cumplimiento de determinados requisitos.
  18. Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
  19. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
  20. Las ayudas económicas  a personas afectadas por la hepatitis C.
  21. Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
  22. Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.
  23. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.
  24. Los rendimientos del trabajo de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad y derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos.
  25. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  26. Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales.
  27. Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Para finalizar, indicar que, al margen de la específica relación anterior,  hay otras rentas, contenidas a lo largo de la norma, que tampoco están sujetas a tributación. Merecen mención especial las ganancias patrimoniales que pueden producirse en la transmisión de la vivienda habitual por las personas mayores de 65 años, o que se encuentren en situación dependencia severa o de gran dependencia, al igual que aquellas que procediendo de la venta de la vivienda habitual se reinviertan en la adquisición de otra vivienda que pase a tener tal calificación.

Madrid, 3 de junio de 2013