I.        ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS

A)      Normativa Estatal

 

Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 B.O.E. 30 de enero de 2013

 

Orden HAP/70/2013, de 30 de enero.

Se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación.

 B.O.E. 31 de enero de 2013

 

Orden HAP/71/2013, de 30 de enero.

Se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria.

B.O.E. 31 de enero de 2013

 

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

 Se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

B.O.E. 31 de enero de 2013

 

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.

 Por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

B.O.E. 23 de febrero de 2013

 

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

 De medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

B.O.E. 23 de febrero de 2013

Orden HAP/303/2013, de 26 de febrero.

 Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2012, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y por la que se deroga la Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.

B.O.E. 27 de febrero de 2013

 

Orden ECC/337/2013, de 21 de febrero.

 Por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

 B.O.E. 2 de marzo de 2013

 

Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

 Por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

 B.O.E.  8 de marzo de 2013

 

Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 Por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.

 B.O.E. 12 de marzo de 2013

 

Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo.

 Por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

 B.O.E. 26 de marzo de 2013

         

B) Normativa Autonómica

  •  
  • Comunidad Autónoma de Madrid

Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Se aprueba la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2013.

B.O.E. 12 de marzo de 2013

 

 

II.      ANÁLISIS NORMATIVO

A)      Orden de aprobación de los modelos de Renta y Patrimonio 2012

Se ha publicado la Orden HAP/470/2013 por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2012.

El contenido de la misma es similar a la del año 2011, si bien se contemplan algunas novedades, que se corresponden con modificaciones normativas, como las siguientes:

Nuevo supuesto de declaración complementaria para contribuyentes que han trasladado su residencia a otro Estado de la UE, que tienen 2 opciones: imputar las rentas pendientes al último período que deben declarar por el IRPF con autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses, o ir presentando complementarias del último ejercicio por el que tuvieron que presentar el IRPF a medida que vayan obteniendo las rentas pendientes.

Nuevo supuesto de declaración complementaria para contribuyentes que han trasladado su residencia a otro Estado de la UE, que tienen 2 opciones: imputar las rentas pendientes al último período que deben declarar por el IRPF con autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses, o ir presentando complementarias del último ejercicio por el que tuvieron que presentar el IRPF a medida que vayan obteniendo las rentas pendientes.

Nueva casilla para incluir el exceso de amortización practicado por la libertad de amortización de la D.A. 11.ª, respecto de las amortizaciones fiscalmente deducibles si no se hubiera utilizado este incentivo, para realizar el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial cuando se transmiten esos elementos afectos, ya que dicho exceso tributará como rendimiento de actividades económicas.

Casilla para indicar si se presentará autoliquidación por el Gravamen único de actualización si se ha optado por actualizar balances.

 Exención del 50% de las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-05-12 y el 31-12-12.

 Las tarifas complementarias que tendrán una aplicación transitoria, en 2012 y 2013, tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro.

Supresión de la compensación por adquisición de vivienda que se efectuó antes del 20-01-06.

Nuevos límites a las deducciones por inversión empresarial.

Nuevas deducciones autonómicas.

En cuanto al borrador conviene recordar una serie de cuestiones y advertir que se amplía el perfil de los contribuyentes que pueden utilizarlo para declarar:

 Nuevo perfil: además de poder declarar con el borrador los contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo, del capital mobiliario sujetos a retención y de Letras del Tesoro y de ganancias patrimoniales sometidas a retención, también podrán hacerlo los que obtengan las siguientes rentas:

  • Renta básica de emancipación, subvenciones por adquisición de vivienda y demás subvenciones, salvo que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Pérdidas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC.
  • Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de 8 viviendas (antes el máximo era de 2).
  • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas cuando se han atribuido a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

El plazo para obtener el borrador y los datos fiscales comienza el 2 de abril.

Forma de obtener el borrador y/o los datos fiscales: entrando en la web de la AEAT y facilitando NIF, importe de la casilla 620 del IRPF 2011 y el número de móvil. Se recibirá en el teléfono el número de referencia que nos permitirá acceder al borrador y a los datos. También se puede obtener con el número de referencia que se nos enviará si estamos suscritos al servicio de alertas a móviles, accediendo directamente con nuestro certificado electrónico o, si lo solicitamos en 2011, por correo ordinario (siempre que no lo hayamos obtenido de las formas descritas anteriormente).

Modificación y presentación del borrador: la forma más sencilla es a través de la web de la AEAT utilizando el número de referencia antes mencionado.

Plazo de presentación del borrador: desde el 01-04-13 al 01-07-13. Si resulta un importe a ingresar y se quiere domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo, habrá que hacerlo hasta el 26-06-13.

La declaración del IRPF se puede presentar, por vía telemática, desde el 24-04-13 hasta el 01-07-13, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26-06-13. Por otros medios se puede presentar desde del 06-05-13 hasta el 01-07-13. ¡Atención!, como el año pasado, es obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se ha de presentar en los mismos plazos que la del IRPF y solo por Internet. Dicha presentación deberán hacerla los sujetos pasivos a los que resulta a ingresar o cuando el valor de sus bienes y derechos, sin detraer deudas y cargas, supere los 2.000.000 euros.

III.     DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA. NOVEDADES

Diversas cuestiones en relación con la obligación de declarar determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

 

En primer lugar se pregunta si es obligatorio declarar bienes o derechos vendidos o cuya titularidad se hubiera extinguido en el ejercicio si, el importe de los mismos, ha sido inferior a 50.000 euros.

Se contesta que no debería declararse por estar exonerado de la obligación al ser de importe inferior a 50.000 euros.

En segundo lugar, se plantea la obligación de declarar por un contribuyente que es titular de un único bien por importe de 20.000 euros, que se va reinvirtiendo mensualmente, y la suma de ventas a lo largo del ejercicio es de 240.000 euros.

Se interpreta que, en estos caos, solo se debe declarar el saldo a 31 de diciembre y, si como aquí ocurre, no supera 50.000 euros, no estaría obligado a presentar declaración informativa.

Por último, se requiere información sobre la obligatoriedad de presentar declaración en los años siguientes cuando en uno anterior se ha presentado el modelo 720 y se extingue la titularidad de un bien por importe de 1 euro.

La Dirección General concluye que, con independencia del importe al que se refiera la venta o la extinción de la titularidad, existirá obligación de presentar la declaración.

 D.G.T. Nº V0817-13, 14 de marzo de 2013

 

 

Idoneidad del sistema de facturación electrónica denominado “factura on line” a través de una web segura que pretende implantar una entidad de telefonía.

 La empresa manifiesta que el sistema de facturación electrónica que va a implantar se aplicará a través de una web segura de validación de facturas en la que estarán disponibles las facturas de sus clientes, y que garantizará la seguridad, el origen y la integridad de todos los datos incluidos en la plataforma, así como el acceso y la posibilidad de control por parte de la Administración Tributaria.

Según el nuevo Reglamento de facturación, la facturación electrónica o la facturación en papel, deberá hacerse por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Esto podrá garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, si bien dichos controles “deberán permitir crear una pista de auditoria fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta”.

Por lo tanto, si la consultante puede garantizar, con sus propios controles, la autenticidad y el origen de las facturas, debe concluirse que el sistema propuesto cumple los requisitos reglamentarios.

El Centro Directivo también informa a la consultante de la posibilidad de validar, con carácter previo, el sistema de facturación, y de que si no se hubiera dictado resolución expresa en plazo, ello determinará la estimación de la autorización del sistema.

 D.G.T. Nº V0243-13, 29 de enero de 2013

 

 

Las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con efectos “ex tunc” impiden la revisión de los actos firmes en vía administrativa.

 En determinadas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la legislación española no se ajusta a la normativa comunitaria. En el caso concreto de autos se trata de la Sentencia de 3 de junio de 2010 que declaró contrario al principio de libre circulación de capitales la normativa española que regulaba la exención de los dividendos que distribuyen las sociedades residentes en España.

El Tribunal determina que los efectos de la sentencia citada son “ex tunc”, es decir que el criterio dictado por la sentencia se deberá aplicar de manera retroactiva, pero respectando los actos firmes. En definitiva, no pueden revisarse los actos administrativos que han adquirido firmeza por no haberse interpuesto recurso contra los mismos en tiempo y forma.

T.E.A.C. Nº 00/1778/2012, Resolución de 31 de enero de 2013

Requisitos de local y persona para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

 La cuestión a dilucidar consiste en determinar si la actividad de arrendamiento de inmuebles que ejerce un contribuyente se puede calificar de actividad económica.

Como sabemos el arrendamiento de inmuebles se califica como actividad económica, únicamente, cuando para el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma y que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, un persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

El Tribunal, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2012, determina que se puede llegar por otros medios distintos, de local y persona, a la conclusión de que el arrendamiento se realiza como actividad económica. Reducir a la necesidad de tener empleados y local y, en base a ello, afirmar que, si no se tienen, no se desarrolla actividad, no es correcto ya que la existencia o no de empleados es un dato a tener en cuenta pero no es esencial.

No obstante, en esta ocasión el arrendamiento que desarrolla el recurrente no se puede calificar de actividad económica porque no se ha acreditado por otros medios la existencia de la pretendida actividad.

T.E.A.C. Nº 00/266/2011, Resolución de 12 de diciembre de 2012

 

 

Posibilidad de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ha transcurrido el plazo de un año desde el devengo.

 El Tribunal argumenta que, aunque haya caducado el derecho a repercutir el Impuesto por haber transcurrido el plazo de un año desde el devengo, esta circunstancia no impide que se pueda repercutir la cuota siempre que el destinatario decida voluntariamente soportarla.

La consecuencia inmediata es la posibilidad del destinatario de deducir las cuotas que voluntariamente ha soportado, siempre que se cumplan los requisitos para ejercer el derecho a la deducción. Recordamos que en igual sentido se pronunció el T.E.A.C. en Resolución de 21 de junio de 2012.

Audiencia Nacional, Sentencia Nª 366/2011 de 27 de noviembre de 2012

Aplicación del tipo general, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitualmente en la obtención de medicamentos.

 En esta sentencia se determina que el Reino de España aplica un tipo reducido a categorías de bienes, más amplías que las previstas en la Directiva del Impuesto, en el ámbito de productos farmacéuticos y equipos médicos. En estas categorías el tipo que corresponde es el general, actualmente regulado en el 21 por 100 y no del 10 por 100 que establece el legislador español.

La Directiva del Impuesto autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a los equipos médicos, a los aparatos y a demás instrumental, utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, que sean para uso personal y exclusivo de minusválidos. Sin embargo, España aplica el tipo reducido a los equipos médicos y productos sanitarios en general (aparatos para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas) y a los aparatos para animales discapacitados, de manera que se sale del ámbito de lo permitido por el derecho de la Unión Europea, según el Tribunal de Justicia.

A continuación citamos los  productos afectados por esta Sentencia: sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos; los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solo pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos; los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales; los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto 360-11 de 17 de enero de 2013

 

IV.     NOTICIAS DE PRENSA

7 de marzo de 2013

 Cinco Días

Economía estudia facilitar el paso de empresas del MAB al Continuo

El Ministerio de Economía está preparando una ley ascensor que facilitaría el salto de empresas cotizadas en el MAB al Mercado Continuo, reduciendo los requisitos de acceso.

 

de marzo de 2013

 Expansión

Hacienda auditará las cuentas de los autónomos que elijan el IVA de caja

El Gobierno está manteniendo reuniones de trabajo para presentar antes de que acabe marzo la Ley de Emprendedores.

 

de marzo de 2013

 El Economista

La UE pide a la banca española bajar los dividendos o pagar en acciones

Reino Unido, que teme que un límite a los bonus pueda provocar que las entidades no puedan remunerar a sus altos ejecutivos y, a la postre, se produzca un éxodo de las sedes a otras plazas financieras, confía en que la negociación con la Éurocámara aclarará sus dudas.

 

11 de marzo de 2013

 Expansión

La UE pedirá “nuevos esfuerzos” para recaudar más impuestos

Un borrador de las conclusiones de la Cumbre insta a “mejorar la eficacia” en el cobro, a “atajar la evasión fiscal” y a lograr que “las empresas paguen su justa parte”.

 

13 de marzo de 2013

 El Economista

La Inspección de Hacienda investigará a todos los acogidos a la amnistía fiscal

Creará “perfiles de riesgo” previos que aplicará a quienes no se hayan ajustado a la normativa. Los inspectores consideran que la declaración tributaria especial es una señal para actuar.

15 de marzo de 2013

 El Economista

Los inspectores de Hacienda piden un plan de investigación para los políticos

Denuncian que la reforma Penal permitirá a los defraudadores no ir a la cárcel.

 

18 de marzo de 2013

 Cinco Días

Así será el nuevo régimen de IVA para pymes y autónomos

Aplicar el criterio de caja derivará en un incremento del control fiscal.

 

21 de marzo de 2013

 Expansión

La tasa a los depósitos bancarios recaudará cerca de 3.000 millones

Tendrá un tipo de entre el 0,1% y 0,2% que se aplicará a los cerca de 1,5 billones en depósitos que hay. La compensación a Extremadura, Andalucía y Canarias solo supone 230 millones.

 

27 de marzo de 2013

 Cinco Días

Linde insta a prorrogar las subidas de impuestos que caducan en 2013

Prevé que el PIB caiga un 1,5% este año y aumente un 0,6% el próximo.