ACTUALIZACION DE BALANCES LEY 16/2012

  • OBJETIVO: Sanear, o incrementar,  los fondos propios y mejorar el acceso a la financiación ajena a partir del reconocimiento contable de valores más actualizados que los que permite el principio del precio de adquisición.

 

  • CARÁCTER: Voluntario

 

  • ¿QUIENES PUEDEN EJERCITAR LA OPCIÓN?
    • Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. (IS)
    • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica.
    • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente (IRNR) en España.

 

  • ACTIVOS QUE PUEDEN ACTUALIZARSE
    • Inmovilizado material (subgrupos 21 y 23 PGC) incluido el adquirido en arrendamiento financiero, con el compromiso de ejercitar la opción de compra.
    • Inversiones inmobiliarias (subgrupo 22 PGC)  incluidas las adquiridas en arrendamiento financiero, con el compromiso de ejercitar la opción de compra.
    • Activos intangibles de empresas obligadas a aplicar el Plan General Contable adaptado a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

 

  • ASPECTOS DE LA ACTUALIZACION
    • Tomada la decisión de acogerse a la actualización, esta tendrá carácter general afectando a la totalidad de los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones. La excepción a la regla general se contempla  para los inmuebles pudiendo optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos, distinguiendo entre los  valores del suelo y de la construcción.
    • A los contribuyentes del IRPF se les exige la afección de los activos a la actividad económica.
    • La actualización se practicará sobre los elementos que figuren en el balance cerrado a 31/12/12 (en el supuesto general de que el ejercicio social coincida con el año natural) y que no estén amortizados fiscalmente en su totalidad. En el caso de los contribuyentes del IRPF se actualizarán los valores de los elementos que figuren en el balance, o libro registro, a 31/12/12.
    • Las operaciones de actualización se realizarán en el plazo comprendido entre el 1/1/13 y la fecha de aprobación de las cuentas del año 2012 (30/6/13). En el caso de contribuyentes del IRPF, el plazo será el comprendido entre 31/12/12 y la fecha de finalización del plazo de la declaración de las rentas correspondientes al ejercicio 2012 (30/6/13).
    • Tratándose de personas jurídicas se elaborará un balance actualizado, independiente del que ha de formar parte de las cuentas anuales, que ha de ser aprobado por la Junta General en el mismo plazo conferido para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2012.
    • Aprobada la actualización por la Junta de socios, esta tendrá efectos retroactivos, tanto fiscales como contables, desde 1/1/13. A partir de esta fecha tendrá efectos la amortización contable. No obstante, el inicio de la amortización fiscal del incremento de valor del activo actualizado se difiere  hasta el año 2015.
    • Las revalorizaciones se llevarán a la cuenta “reserva de revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre”. En el caso de contribuyentes del IRPF, no obligados a llevar contabilidad ajustada al C. de Comercio,  se registrarán en el libro de bienes de inversión.
    • No son susceptibles de actualizarse los elementos patrimoniales no contabilizados o no incluidos en los libros registro de los contribuyentes del IRPF.
    • La actualización no ampara la eliminación de pasivos inexistentes.

 

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION.
    • Se aplicarán, sobre el precio de adquisición, coste de producción y amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles, unos coeficientes con el objetivo de evitar la renta  puramente monetaria debida al aumento de los precios por el efecto de la inflación.
    • Obtenido el valor actualizado, el incremento neto de valor se determinará por diferencia entre el valor actualizado y el valor neto contable anterior del elemento patrimonial.
    • El incremento neto de valor se reducirá por aplicación del ratio de financiación, siempre y cuando sea inferior a 0,4. Este ratio no resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF.
    • El importe obtenido se abonará a la cuenta “reserva de revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, cargándose en la cuenta del elemento patrimonial correspondiente obteniéndose el nuevo valor, que no podrá exceder del valor de mercado.

 

  • ASPECTOS FISCALES DE LA ACTUALIZACION.
    • Sobre el saldo acreedor (no podrá tener saldo deudor) de la cuenta “reserva de revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre” se aplicará un gravamen único del 5%. Para los contribuyentes del IRPF, el gravamen único girará sobre el incremento neto de valor.
    • El hecho imponible tendrá lugar:
      • Para las personas jurídicas, sujetos pasivos del IS o del IRNR, cuando se apruebe el balance actualizado. (fecha tope: 30/6/13)
      • Para las personas físicas, obligadas a llevar contabilidad conforme al C.de Comercio, cuando se formule el balance abreviado.
      • Para las personas físicas, obligadas a llevar libros registro, el 31/12/12.

  

  • El gravamen único se devengará:
    • En el supuesto de sujetos pasivos del IS o del IRNR, el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que consten las operaciones de actualización.
    • Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el gravamen único será exigible el día que se presente la declaración correspondiente al período impositivo 2012.
  • El plazo de declaración e ingreso será el siguiente:
    • Para los sujetos pasivos del IS y del IRNR, el gravamen único se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.
    • Para los sujetos pasivos del IRPF, la autoliquidación e ingreso del gravamen único se hace coincidir con la declaración de IRPF de 2012.
  • La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.
  • El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del IS, del IRPF, ni del IRNR, su importe se cargará en la cuenta “reserva de revalorización  Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de dichos impuestos.
  • El saldo de la cuenta “reserva de revalorización  Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, no se integrará en la base imponible del IS, del IRPF, ni del IRNR.

 

  • REGIMEN JURIDICO DELA RESERVA DE REVALORIZACION.
    • Su saldo es indisponible hasta su comprobación y aceptación por la Administración. Esta dispone de un plazo de tres años, contado a partir de la presentación de la declaración del gravamen único, para verificar las operaciones de actualización. Transcurrido el plazo sin haber tenido lugar la verificación, las operaciones de actualización se entenderán aprobadas de conformidad.
    • No se considerará que se ha dispuesto del saldo, no obstante la obligación de informar en la memoria, en tres casos:
  1. Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad.
  2. Cuando el saldo de la cuenta se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea, de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, previsto en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Cuando la entidad deba aplicar el saldo de la cuenta en virtud de una obligación de carácter legal.
  • Si, como consecuencia de la comprobación administrativa, se minorase el saldo, se devolverá el importe del gravamen único correspondiente al saldo minorado. En el caso de las personas físicas se aplica la misma regla en el supuesto de minoración del incremento neto de valor.
  • Realizada la comprobación administrativa, o transcurrido el plazo para efectuarla, el saldo pasa a ser disponible de una forma progresiva:
    • En un primer momento la disponibilidad se limita a la eliminación de resultados contables negativos o a ampliar el capital societario.
    • Transcurridos diez años, contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición.
    • Cuando los elementos patrimoniales actualizados estén amortizados en su totalidad, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance, el saldo será totalmente disponible pudiendo llegar a los socios o accionistas en forma de dividendos, autorizándose la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos.
  • La aplicación del saldo a finalidades distintas de las reseñadas o antes de efectuarse la comprobación o de que transcurra el plazo para efectuar la misma, determinará la integración del referido saldo en la base imponible del período impositivo en que dicha aplicación se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

 

  • ESPECIALIDADES EN RELACION CON LOS ACTIVOS AFECTADOS PORLA ACTUALIZACION RECOGIDA EN EL RDL 7/1996.
    • Los valores contables de los elementos patrimoniales actualizados conforme a la normativa contenida en el RDL 7/1996 se minorarán en el incremento de valor resultante de dicha actualización a los efectos de aplicar, sobre el precio de adquisición y las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles, los coeficientes de corrección monetaria que evitan la renta puramente inflacionista.
    • Una vez obtenido el valor actualizado, conforme a las reglas generales de la Ley 16/2012, se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el RDL 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado. El importe resultante se abonará en la cuenta “reserva de revalorización  Ley 16/2012, de 27 de diciembre”.

 

  • INFORMACION RELATIVA ALA ACTUALIZACION A INCLUIR EN LA MEMORIA
    • La memoria ha de incluir la siguiente información:
      • Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales afectados de las cuentas anuales afectadas.
      • Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.
      • Movimientos durante el ejercicio de la cuenta “reserva de revalorización  Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, y explicación de la causa justificativa de la variación de la misma.
  • La información anterior  ha de incluirse en la en la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad.
  • El incumplimiento de las obligaciones de información se considerará infracción tributaria grave.
  • La sanción aplicable consistirá en multa pecuniaria fija por dato omitido y será creciente en el tiempo: 200 € en cada uno de los cuatro primeros años y 1.000 € a partir del quinto año.
  • Se establece un techo (50% del saldo de la cuenta “reserva de revalorización  Ley 16/2012, de 27 de diciembre”) al importe de las sanciones.
  • No obstante, el incumplimiento sustancial de las obligaciones de información, determinará la integración del saldo de la cuenta en la base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

 

Madrid, 18 de febrero de 2013