IRPF. FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO

Cuando una empresa desplaza, durante un período de tiempo prolongado, trabajadores al extranjero, las retribuciones percibidas por estos pueden quedar exentas de tributación, por aplicación del artículo 7p de la Ley del IRPF, hasta un importe anual de 60.100 euros. Será el exceso sobre la cantidad anterior, lo que tribute.

Para poder disfrutar de la exención referida, han de cumplirse una serie de requisitos, que pasamos a exponer.

En primer lugar, el trabajador desplazado ha de mantener la condición de residente fiscal en España, ya que la exención contemplada se encuentra recogida en la normativa del IRPF.

7p

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La naturaleza de los trabajos prestados ha de encajarse dentro del ámbito de los rendimientos del trabajo personal. No tienen cabida aquí, por lo tanto, los rendimientos procedentes del desarrollo de actividades económicas.

Los trabajos realizados han de prestarse físicamente en el extranjero, para una empresa o entidad no residente en España. Cabe también la posibilidad de que los servicios puedan ser prestados a una empresa del grupo, o a un establecimiento permanente situado en el exterior, pero en este supuesto se exige que dichos servicios hayan de proporcionar un valor añadido a la filial, o al establecimiento permanente. La Dirección General de Tributos, se ha pronunciado en numerosas ocasiones, entendiendo que son susceptibles de proporcionar una ventaja o utilidad a la compañía, vinculada, localizada en el exterior, servicios de tipo financiero, administrativo, actividades de I+D+i, o de gestión de personal. Por el contrario, menos permisiva ha sido cuando el desplazado es un directivo, ya que ente caso Hacienda interpreta que la ventaja se produce en sede de la matriz, y no de la filial, ya que la función de aquel  es de supervisión y control de la filial. No obstante lo anterior, si se prueba que, independientemente de las funciones referidas, el directivo realiza otros trabajos que pueden redundar en beneficio de la destinataria, entendemos que podría resultar de aplicación la exención del artículo 7p. Así lo ha entendido en TSJ de Madrid en su sentencia de 6/6/16.

Otro requisito a cumplir es el consistente en que en el territorio en que se realicen los trabajos, ha de existir un impuesto análogo al IRPF, y no ha de tratarse de un paraíso fiscal. En cualquier caso, se entiende cumplido este requisito, en el supuesto de que entre España y el país en el que se desarrollen los trabajos, haya un convenio de doble imposición que contenga la cláusula de intercambio de información.

El límite de la exención, como ya se ha indicado, es 60.100 euros anuales. Este límite es global, es decir, se refiere a la totalidad de las retribuciones percibidas por el contribuyente en el extranjero, ya hayan sido obtenidas en uno o varios países.

El importe exento incluirá la parte proporcional de la retribución ordinaria devengada por los días en los que se haya estado desplazado, más, en su caso, la totalidad de las retribuciones específicas, sin prorratear, satisfechas con motivo de los desplazamientos. Veámoslo a través de un ejemplo. Supongamos un trabajador que tiene una retribución anual de 125.000 euros, que es desplazado al extranjero durante 90 días. La retribución diaria, con el denominador de 365,  asciende a 342,47 euros. Por lo tanto, la cantidad exenta será 30.821,92 euros. En el supuesto de que el anterior trabajador recibiera de su empresa una retribución específica adicional de, por ejemplo, 20.000 euros, el importe exento total ascendería a 50.821,92 euros.

Precisar que Hacienda interpreta que para determinar los días de desplazamiento han de  tomarse en cuenta los días naturales que haya durado el desplazamiento, incluyendo tanto los días laborales como los no laborales, es decir, los días festivos y los fines de semana.

Para finalizar comentar que la exención del artículo 7p es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento del IRPF, cualquiera que sea su importe, pudiendo optar el contribuyente por la aplicación del régimen de excesos o por el 7p. Por el contrario, el 7p es compatible con el régimen de dietas, esto es las cantidades pagadas por la empresa al trabajador para compensar los gastos de manutención y estancia durante sus desplazamientos temporales al extranjero, siempre y cuando el desplazamiento sea inferior a nueve meses.

 

Madrid, 6 de mayo de 2019