La obligación de información de las operaciones entre partes vinculadas que, hasta el período impositivo correspondiente al año 2016, se venían informando en el modelo 200 de declaración del impuesto sobre sociedades, se ha trasladado al novedoso modelo 232, publicado en el BOE del pasado 30 de agosto.

El modelo 232 resulta de aplicación a las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del uno de enero de 2016. Su presentación se realizará exclusivamente por vía electrónica, y su presentación ha de efectuarse dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiere la información a suministrar. Por lo tanto, en el caso habitual de coincidencia del período impositivo con la duración del año natural, la presentación se efectuará a lo largo del mes de noviembre.

Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen en territorio español a través de un establecimiento permanente, así como las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Dicha obligación surgirá en los siguientes supuestos:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el conjunto de las mismas, dentro del período impositivo, superen el importe de 250.000 €, a valor de mercado.
  • Operaciones específicas, cuando el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 €. Estas operaciones son las siguientes:
  1. Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  2. Las operaciones de transmisión de negocios.
  3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  4. Las operaciones sobre inmuebles.
  5. Las operaciones sobre activos intangibles.
  • Por último, e independientemente del importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones efectuadas con la misma persona o entidad vinculada, han de incluirse en el modelo 232 aquellas operaciones del mismo tipo y que utilicen el mismo método de valoración, cuando el importe conjunto de las mismas, dentro del período impositivo, supere el 50% del importe neto de la cifra de negocios.

Finalmente, significar que quedan fuera del ámbito de declaración del modelo 232

  • Entidades integrantes de un grupo fiscal, por las operaciones realizadas dentro del grupo.
  • Agrupaciones de interés económico  y UTES
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Madrid, 30 de octubre de 2017.