En el BOE del miércoles 25 de octubre se ha publicado la Ley  6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.

Por lo que se refiere al ámbito fiscal, se han introducido una serie de modificaciones en el IRPF al objeto de clarificar, en aras del principio de seguridad jurídica, la deducibilidad de determinados gastos en los que incurren los autónomos, que estiman sus rendimientos en estimación directa, y que, hasta el momento, eran frecuente fuente de discusión entre el contribuyente y los funcionarios de los órganos de gestión e inspección tributaria.

La primera medida contenida en la referida Ley, se refiere a la posibilidad de deducir un determinado porcentaje de gastos de suministros de la vivienda habitual, cuando el trabajador autónomo la afecta parcialmente al desarrollo de su actividad. Nos referimos a gastos tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. El porcentaje deducible del gasto incurrido será el 30% de su importe, multiplicado por una fracción en donde el numerador serán los metros cuadrados dedicados a la actividad, y el denominador los metros cuadrados totales de la vivienda. Con un ejemplo lo veremos más claro. Supongamos que nuestra vivienda tiene 150 metros cuadrados, de los que destinamos un 35% a nuestro trabajo como autónomo. Pues bien, si el recibo del gas asciende a 200 €, el importe del gasto deducible será el siguiente:

Resultado de imagen de autonomos

Importe deducible = 30% * Importe gasto * (m2 actividad / m2 totales)

En nuestro caso, los metros cuadrados dedicados a la actividad, son 52,50 (35% de 150)

Sustituyendo en la fórmula anterior, tendremos

Importe deducible = 30% * 200 * (52,50/150) = 21 €.

No debemos olvidar que los metros cuadrados afectos a la actividad los habremos comunicado a la AEAT a través de la  declaración censal, modelo 036 o 037.

La segunda medida es la consistente en admitir como gasto fiscalmente deducible los gastos de manutención del propio contribuyente, de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Han de producirse en establecimientos de hotelería y restauración.
  • Han de abonarse con un medio electrónico de pago.

Cumplidos los requisitos anteriores, el gasto incurrido, que ha de estar justificado con la correspondiente factura, será deducible siempre y cuando no supere el importe diario de 26,67 euros diarios si se produce en España, o de 48,08 euros si fuese en el extranjero. Estos límites se duplican si hay pernocta.

Por último recordar, aunque no se trate de una medida incorporada en la normativa comentada, que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como el IBI, los gastos de la comunidad de propietarios o las amortizaciones de la vivienda, son deducibles en función de la proporción que los metros cuadrados destinados a la actividad representen sobre los metros cuadrados totales, y de nuestro porcentaje de titularidad

Para aplicar estas medidas hemos de esperar al uno de enero del próximo año 2018.

Para cualquier consulta sobre este u otros asuntos, no dude en contactar con nuestro gabinete y uno de nuestros profesionales intentará resolver sus dudas.

 

Madrid, 25 de octubre de 2017