Futuro de las Donaciones en la Comunidad de Madrid.

El impuesto que grava las sucesiones y las donaciones se trata de un tributo cuyo rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas. Dentro del alcance de las competencias normativas de cada una de las Comunidades Autónomas, estas pueden crear las reducciones que estimen convenientes sobre la base imponible, tanto en donaciones como en sucesiones, así como establecer la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, y las  deducciones y bonificaciones en la cuota. En la práctica esto da lugar a diferencias muy importantes de tributación entre territorios. Por ejemplo una donación, en la Comunidad de Madrid, entre padre e hijo, de un importe de 300.000 € pagaría una cuota de 554 €. La misma donación en Andalucía tendría un coste fiscal de 55.467 €. Ello es debido a que la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias normativas, introdujo, en el año 2006, una bonificación en la cuota del 99% en relación con aquellas donaciones en la Comunidad de Madrid efectuadas dentro del ámbito familiar más cercano, esto es descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Estas diferencias entre comunidades se encuentran en tela de juicio, y el objetivo pretendido es ir a una armonización a nivel estatal. A mediados del año 2013, el Gobierno  solicitó a una comisión de expertos, presidida por D.Manuel Lagares, un informe sobre una reforma integral del sistema fiscal con el objetivo de modernizar nuestra economía. Dicho informe, en la sección dedicada al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, contenía la propuesta de encaminarse hacia una equiparación del impuesto en todo el territorio de régimen común. Entre otras medidas, se proponía el establecimiento de un mínimo exento de 20.000 € o 25.000 €, y una tarifa impositiva exclusivamente con tres tipos: un tipo mínimo del 4% o el 5% aplicable a los cónyuges, ascendientes y descendientes, un tipo medio, que fluctuaría entre el 6% y el 7%,  para familiares con parentesco más lejano, y un tipo máximo, oscilante entre el 10% y el 11%,  aplicable a las transmisiones gratuitas entre extraños. Estas medidas todavía no han llegado a aplicarse, pero no cabe la menor duda que de llegarse a hacerlo, ello supondría un notable encarecimiento del coste fiscal de las donaciones en la Comunidad de Madrid.

Con la formación del nuevo Gobierno, la armonización de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas ha vuelto a la palestra. Dentro del acuerdo firmado entre Ciudadanos y el PP, denominado “150 compromisos para mejorar España”, una de las medidas que se incluyó fue, textualmente, la referida a que, “en el ámbito de la financiación autonómica, ha de avanzarse en la armonización de los tributos propios y cedidos a las CCAA para evitar discrepancias evidentes entre cargas fiscales por incurrir en el mismo hecho imponible en distintas regiones del territorio nacional”. Presumiendo que dicha medida se llevará a cabo en fechas próximas, es fácil advertir que las donaciones en la Comunidad de Madrid entre parientes cercanos pasarán a tributar de forma similar a las que tengan lugar en otras autonomías españolas. No obstante rumorearse que se establecerá un mínimo exento en torno al millón de euros, con la finalidad de que solo tributen los grandes patrimonios, lo cierto es que las notarías no dan abasto, en las últimas fechas, con el otorgamiento de escrituras que documentan donaciones en la Comunidad de Madrid entre ascendientes, descendientes y cónyuges, que son las que gozan de la bonificación en cuota del 99%.

Hemos de distinguir  tres modalidades de donaciones: las de efectivo, las de inmuebles y las que afectan al resto de bienes en general. Las primeras tributan exclusivamente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, carga tributaria que ha de soportar el donatario. Ante el previsible cambio, parece aconsejable que las donaciones en la Comunidad de Madrid de efectivo o liquidez, entre familiares cercanos, se anticipen, en la medida de lo posible, cara a evitar el previsible incremento de tributación. Por lo que respecta a las donaciones de inmuebles y las de otros bienes y derechos  en general, la decisión a tomar no es tan sencilla. En ambos casos, al margen de la tributación del donatario por el impuesto que grava la donación, hay una tributación añadida, en sede del donante por IRPF, en el supuesto de que el valor de lo donado supere al correspondiente al bien que se dona en el momento de su adquisición. A mayores, cuando la donación afecta a un inmueble, ha de tomarse en consideración el coste fiscal correspondiente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como “la plusvalía del Ayuntamiento”, que ha de abonar el donatario. Se hace necesario, por lo tanto, un estudio del conjunto de la fiscalidad aplicable a la donación, bajo la normativa actual y la previsible, comparativamente con la que resultaría en una transmisión mortis causa.

 

En el supuesto de que se encuentre en una situación similar a las descritas, el equipo de expertos fiscalistas de Javier de Benito de Gabinete Tributario se pone a su disposición para analizar su caso en particular y obtener el escenario más ventajoso desde la perspectiva tributaria.

 

Madrid, 7 de noviembre de 2016.

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