DEDUCCIONES DE LA CUOTA INTEGRA DEL IRPF EN LA COMUNIDAD DE MADRID (CAM)

La configuración del IRPF como tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas les confiere, al margen del derecho a participar en un porcentaje de la recaudación obtenida, la atribución de ciertas potestades normativas de tal manera que tanto la base liquidable como la del ahorro se verán sometidas a un gravamen autonómico que supondrá la obtención de una cuota íntegra autonómica, sobre la que serán aplicables las deducciones de carácter autonómico.

Con carácter previo a la exposición de las deducciones aplicables por los contribuyentes que en el año 2.012 hayan tenido la condición de residentes fiscales en la CAM precisar, como nota común a todas ellas, que en aquellas deducciones que se exige cumplir con el requisito de la convivencia, en el supuesto de que haya más de un contribuyente con derecho a su aplicación la deducción se prorrateará, a partes iguales, en la declaración de cada uno de ellos.

Estas son las deducciones de la CAM aplicables en la declaración de la renta correspondiente al año 2.012.

1. Por nacimiento o adopción de hijos.

Por cada hijo nacido o adoptado en el año 2.012 la deducción será.

  • 600 €, para el primer hijo
  • 750 €, para el segundo
  • 900 €, para el tercero y sucesivos.

En el supuesto de partos o adopciones múltiples, las cuantías se aumentarán en 600 € por cada hijo.

El derecho a la deducción se vincula al requisito de la convivencia.

 Solo será aplicable por aquellos contribuyentes cuya base imponible no supere los 25.620 € en declaración individual o los 36.200 € en declaración conjunta.

2.  Por adopción internacional de hijos. 

Esta deducción, compatible con la anterior, es de 600 € por cada hijo adoptado. Son requisitos

la convivencia, y que la adopción se realice de acuerdo a las normas y convenios aplicables en materia de adopción internacional. Por el contrario, no hay límite cuantitativo de la base imponible.

3.  Por acogimiento familiar de menores.

La deducción por cada menor en régimen de acogimiento familiar es la siguiente:

  • 600 €, si se trata del primer menor
  • 750 €, para el segundo
  • 900 €, para el tercero y sucesivos.

Es preceptiva la convivencia durante más de 183 días durante el período impositivo. Se limita el derecho a su aplicación en función del importe de la base imponible (no ha de superar los 25.620 € en declaración individual, o los 36.200 € en declaración conjunta), y se exige, como requisito formal, estar en posesión del certificado acreditativo de la formalización del acogimiento emitido por la Consejería correspondiente de la CAM.

4. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.

La deducción de 900 € exige, en el supuesto de que la persona acogida sea un discapacitado, que el grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

Quedan excluidas, en el supuesto de acogidos con edad superior a los 65 años, aquellas personas ligadas al contribuyente por vínculos de parentesco de consanguinidad o  de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.

Al igual que en la deducción por acogimiento de menores se exige la convivencia durante más de 183 días durante el período impositivo y solo será aplicable por aquellos contribuyentes cuya base imponible no supere los 25.620 € en declaración individual o los 36.200 € en declaración conjunta. Es necesario disponer de un certificado, expedido por la Consejería correspondiente, en donde se acredite que ni el acogido ni el contribuyente perciben subvenciones de la CAM vinculadas al acogimiento.

5. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años.

Será deducible, con un techo de 840 €, el 20% de las cantidades satisfechas siempre y cuando superen el 10% de la renta del período.

Solo será aplicable por aquellos contribuyentes cuya base imponible no supere los 25.620 € en declaración individual o los 36.200 € en declaración conjunta.

Como requisito formal se exige estar en posesión de una copia del documento que acredite el depósito de la fianza, por parte del arrendador, en el IVIMA.

6. Por donativos a fundaciones

Será deducible el 15% de las cantidades donadas a aquellas fundaciones  de carácter cultural, sanitario, asistencial o educativo que estén inscritas en el registro de fundaciones de la CAM.

La base de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable.

7. Por incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

Esta deducción no resulta aplicable en la declaración del año 2012 ya que el Euribor a 1 año en  2012 (1,111%) es inferior al de 2007 (4,450%).

8. Deducción por gastos educativos.

Se refiere a los gastos, de carácter educativo, originados por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes (menores de 25 años, o discapacitados sin límite de edad, que convivan y que no obtengan rentas anuales que superen los 8.000 €. Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento).

La base de deducción estará constituida por los importes satisfechos por los diferentes gastos que se consideran educativos. Por su parte los porcentajes de deducción, variables en función del tipo de gasto, son los siguientes:

  • El 15% de los gastos de escolaridad en el segundo ciclo de educación infantil y en la ESO.
  • El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Para tener derecho a esta deducción es necesario el requisito de convivencia y, además, la base imponible de la unidad familiar no puede superar la cantidad resultante de multiplicar 30.000 por el número de miembros de aquella. Como requisito formal se exige disponer de los justificantes acreditativos de los gastos incurridos.

Se establece un límite máximo a la deducción de 400 € por hijo o descendiente, ampliable a 900 € en el caso de tener derecho a la deducción por gastos de escolaridad.

9. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

Los adquirentes de una vivienda de nueva construcción que se convierta en su vivienda habitual podrán deducir el 1 por ciento de las cantidades invertidas, con el límite de base de deducción de 9.015 euros anuales.

10. Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Esta deducción que tenía como objetivo asegurar su disfrute en las mismas condiciones en que aparecía regulada en la normativa estatal del impuesto a 31 de diciembre de 2008, no es  aplicable en la declaración del año 2.012, al mantenerse el derecho a deducción  estatal por inversión en vivienda habitual.

11. Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

Los contribuyentes con dos o más descendientes, podrán aplicar una deducción del 10% de la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la CAM y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

Se establece como requisito que la suma de las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar no supere 24.000 €.

12. Deducción por adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Esta deducción consiste en el 20% del importe invertido en la adquisición de acciones o participaciones sociales, ya sea en la constitución o en ampliaciones de capital, de sociedades anónimas, limitadas o laborales. Se exige, aparte del requisito financiero, aportar conocimientos empresariales o profesionales relacionados con la actividad desarrollada por la entidad. La participación del contribuyente, computada conjuntamente con la que posea su cónyuge y aquellas personas vinculadas por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede superar el 40% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad. El derecho a la deducción establece un compromiso de mantenimiento de la participación adquirida durante un plazo mínimo de tres años.

Por su parte, la sociedad en la que se invierte ha de tener su domicilio social y fiscal en la CAM, ha de desarrollar una actividad económica y crear empleo.

Se establece un techo de deducción de 4.000 € anuales, lo que supone que el importe de la inversión con derecho a deducción no ha de superar los 20.000 €.

13. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.

Podrán aplicarla, en su importe de 1.000 €, aquellos jóvenes que se den de alta, por primera vez, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La actividad ha de desarrollarse principalmente en el territorio de la CAM durante un año como mínimo.

14. Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Podrá deducirse el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones de entidades que coticen en el MAB con un máximo de 10.000 €, lo cual equivale a una inversión desgravable de 50.000 €. La porción de capital adquirido, que no puede superar el 10%, ha de mantenerse, al menos, durante dos años. La sociedad ha de tener su domicilio social y fiscal en la CAM.

Madrid, 17 de mayo de 2013