LA DEDUCCION POR INVERSION EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN, Y LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL MODELO 165

Entre la diversidad de declaraciones informativas que han de presentar los contribuyentes, en el mes de enero, se encuentra el modelo 165 o «declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación».

modelo 165

Esta declaración, es de obligado cumplimiento para aquellas entidades, de nueva o reciente creación, a las que se refiere, en su artículo 68, la Ley del IRPF. En particular, estamos refiriéndonos a aquellas compañías que, cumpliendo determinados requisitos, han emitido una certificación a aquellos socios, que reúnen ciertas condiciones, por el hecho de haber invertido en su capital. El artículo 1 de la Orden, por la que se aprobó el modelo, dice textualmente: “Estarán obligados a presentar el modelo 165 aquellas entidades de nueva o reciente creación a las que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, cuando hubieran expedido las certificaciones a los socios o partícipes conforme a lo previsto en el número 5º del mencionado artículo 68.1 de la citada Ley”. La información que se suministra a través de este modelo, al igual que con muchos otros, tiene como finalidad facilitar a las autoridades fiscales el cruce de datos. En el modelo 165 serán informados aquellos contribuyentes que, posteriormente, podrán aplicar, en su declaración de IRPF, la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Dicho lo anterior, vamos a exponer a continuación en que consiste la deducción a la que nos estamos refiriendo.

De entrada, puntualizar que con este beneficio fiscal se persigue, por las entidades receptoras de la liquidez obtenida, no exclusivamente la captación de recursos financieros, sino también que los socios potenciales se integren en ellas, aportando sus conocimientos técnicos y empresariales.

En primer lugar, conviene precisar los requisitos que han de cumplir las entidades, para que los inversores, personas físicas, puedan aplicarse una deducción en la cuota íntegra estatal de su declaración por el IRPF. Son los siguientes:

  • Han de revestir la forma de SA, SL, SA, o SL, laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Se excluyen, por lo tanto, las sociedades patrimoniales.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Expuestos los requisitos que ha de cumplir la entidad, veamos, a continuación, las condiciones que han de darse en los inversores.

  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

En el supuesto de que se cumplan los requisitos y las condiciones expuestas, tanto en sede de la sociedad receptora de la inversión como de los socios aportantes, estos podrán deducirse, en la cuota estatal del IRPF, un 30% de las cantidades satisfechas en el año por la suscripción de los títulos. La base máxima de la deducción, que no puede exceder de los 60.000 euros anuales, está formada por el coste de adquisición de los valores, el cual incluye, aparte de la aportación al capital, el importe abonado, en su caso, en concepto de prima de asunción o emisión. Tributos opina que es necesario que se satisfagan cantidades para la suscripción de las participaciones sociales, circunstancia que no se cumple cuando se trata de un aumento de capital mediante la compensación de créditos que los socios tienen contra la sociedad.

Esta deducción es incompatible con la que puede aplicarse el contribuyente conforme a la normativa establecida en la comunidad autónoma de residencia. Por lo tanto, ha de optarse por una u otra.

También es objeto de incentivación la salida de estas entidades, al excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción comentada, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otras entidades nuevas o de reciente creación. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en los que el contribuyente se acoja a la exención por reinversión, solo podrá beneficiarse de la deducción el exceso sobre el importe obtenido en la transmisión.

Por último, comentar que, la aplicación de la deducción requiere, adicionalmente, que el importe del patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio exceda del que tenía al comienzo del mismo, al menos en el importe de la inversión acometida.

 

Madrid, 24 de enero de 2019

Javier de Benito Gabinete Tributario SL