Ayudas a autónomos en la Comunidad de Madrid

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En el boletín oficial de la Comunidad de Madrid del pasado viernes 17, se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando las normas reguladoras, y estableciéndose el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos, en dificultades como consecuencia del Covid19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.

Se trata de una ayuda, bajo la modalidad de subvención, destinada a sufragar las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril, a la que pueden acceder los trabajadores autónomos, con o sin empleados, así como los denominados autónomos societarios, ya estén vinculados a cooperativas, sociedades laborales o mercantiles. También resulta de aplicación a los trabajadores autónomos que haya optado, alternativamente, por incorporarse a una mutua de previsión social de las establecidas por los colegios profesionales.

Los requisitos a cumplir para acceder a la subvención referida, son los siguientes:

  • Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar afectado negativamente por el Covid19
  • Haber iniciado la actividad en marzo de 2020 o, alternativamente, haber experimentado, en dicho mes, una reducción, al menos de un 30%, respecto de la facturación de febrero del presente año, o de marzo de 2019.
  • Estar dado de alta en el RETA, o en la mutua de previsión social correspondiente, independientemente, en su caso, de haber tenido que suspender temporalmente la actividad.
  • Comprometerse a permanecer de alta en el RETA, o en la mutua de previsión social, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  • No haber sido beneficiario de la prestación por cese de actividad que se recoge en el artículo 17 del RDL 8/2020 de la normativa estatal. Es decir, aquellos cuya actividad haya quedado suspendida, o, alternativamente, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se haya visto reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
  • No haber sido beneficiario, en su caso, de ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua.
  • No haber sido beneficiarios del Programa Impulsa, ni tampoco de las ayudas de consolidación del trabajador autónomo, aprobadas por acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutua correspondiente.
  • Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Excluye el acuerdo de la condición de personas beneficiarias, a las que hace referencia la Ley General de Subvenciones en su articulo 13.2.

El importe de la subvención será el 100% de las cuotas del RETA, de los meses de marzo y abril, calculadas sobre la base mínima por contingencias comunes.

El plazo de solicitud, será de un mes a contar desde el 17 de abril.

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, mediante transferencia bancaria.

Procederá el reintegro de la subvención cuando la persona beneficiaria haya causado baja en el RETA o en la mutualidad de previsión social alternativa, durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención, al igual que en el supuesto de que se produzca un incumplimiento de la normativa, tanto estatal como autonómica, en materia de subvenciones.

Madrid, 19 de abril de 2020

Javier de Benito Gabinete Tributario SL