Como ya avanzábamos en nuestro post del 25 de octubre del año pasado, a partir del 1 de enero de 2018 entran en vigor una serie de modificaciones en la normativa del IRPF que afectan, en gran medida, a los trabajadores autónomos.

En este post vamos a limitarnos a recordar cuales son las medidas referidas, así como las precauciones que han de tomarse, para que sean efectivas y, por consiguiente, podamos obtener los beneficios fiscales pretendidos.

En primer lugar, desde el uno de enero de 2018, existe la posibilidad real de que los autónomos que trabajan desde su vivienda, puedan deducirse, de los ingresos obtenidos en el desarrollo de sus actividades económicas, parte de los gastos por suministros, tales como luz, agua, gas o internet.

Dado que el porcentaje del gasto a deducir, está condicionado por el número de metros cuadrados que dedicamos, de nuestra vivienda, a la actividad, hemos de tener la precaución de verificar si en el modelo de declaración censal (modelo 036 ó 037) hemos declarado correctamente el espacio dedicado al trabajo. De no ser así, hemos de corregirlo o, en su caso, proceder a declararlo por primera vez.

La segunda de las medidas que también entra en vigor este uno de enero, es la referida a la novedad consistente en poder deducir los gastos de las comidas, en los días de trabajo y con un techo de 26,67 euros, siempre y cuando, el pago, y aquí la precaución, se efectúe con medios electrónicos.

Madrid, 2 de enero de 2018

Javier de Benito Gabinete Tributario SL