Dentro del RD ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se han incluido unas modificaciones, y novedades, normativas que, dada su trascendencia, consideramos conveniente reflejarlas en estas breves notas. Se trata de las siguientes:

  • Los autónomos que en algún momento del ejercicio económico hayan tenido diez o más trabajadores, de forma simultánea,  habrán de cotizar, en el siguiente ejercicio, tomando como base mínima la contemplada para el grupo de cotización  1 de los trabajadores por cuenta ajena.  Es decir, en el año 2014, la base mínima de cotización, para el supuesto contemplado, será de 1.051,50 € frente a la de 875,70 € del resto de autónomos. Ello trae como consecuencia que el importe a satisfacer mensualmente será de 314,40 € en lugar de los 261,83 € que corresponderían de no superarse el techo establecido en relación con el número de empleados por cuenta ajena.

  • La base mínima de cotización comentada también será aplicable a los administradores societarios que coticen al RETA, a excepción de los que causen alta inicial durante los doce primeros meses de actividad.

  • Se amplía la base de cotización del Régimen General que pasa a incluir, entre otras retribuciones, el plus de transporte, las primas de seguros médicos y de vida, las aportaciones a planes de pensiones, los ticket restaurante… etc. Esta medida tiene efectos desde el mes de diciembre. Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha habilitado un plazo extraordinario, hasta el 31 de marzo, para regularizar la cotización de estas retribuciones que hasta ahora no cotizaban.

  • Se crea una nueva obligación de carácter informativo de tal manera que las empresas han de informar, en cada período de liquidación, de la totalidad de las retribuciones abonadas a los trabajadores, independientemente de que exista la obligación de cotizar sobre las mismas.

Madrid, 9 de enero de 2014