Tanto las jugadoras como los jugadores profesionales de pádel se ven en la obligación de estar en las mejores condiciones físicas y psicológicas para poder afrontar la dura competición, que se prolonga durante cerca de once meses, incluida la pretemporada.

Es por ello, que han de recurrir a otros profesionales tales como entrenadores, preparadores físicos, psicólogos y fisioterapeutas, que les ayudaran a conseguir el estado óptimo cara al inicio de la temporada, y el posterior mantenimiento. Estos profesionales facturan periódicamente, mensualmente la gran mayoría, los honorarios correspondientes a los servicios prestados al jugador, importes que este se ve en la obligación de satisfacer.

Pues bien, cuando los profesionales mencionados facturan sus servicios, y no lo hacen a través de una sociedad, el pagador, es decir el jugador o la jugadora, tienen la obligación, cuando proceden a su abono, de practicarles una retención, en concepto de IRPF al porcentaje, en general, del 15%. El importe así retenido han de ingresarlo en Hacienda trimestralmente en el modelo 111. No efectuar la retención, o habiéndola realizado, no ingresarla, es motivo de sanción.

pádel

Pongámonos en el caso de la factura que presenta un entrenador a una de sus jugadoras, y supongamos que los honorarios por entrenos son 1.000 €, los de coaching 500 €, y los gastos de viaje y estancia ascienden a 300 €. Sobre el importe total, 1.800 €, el jugador ha de practicar una retención del 15%, esto es 270 € que, en las fechas que establece el calendario fiscal, ha de ingresar en Hacienda.

En Javier de Benito Gabinete Tributario, nuestros profesionales te ayudarán a cumplir tus obligaciones con Hacienda, y así poder evitar situaciones indeseables.

Madrid, 23 de marzo de 2018