La respuesta es que SI. Como ya hemos indicado en el post del día 02/04/2018, en el IRPF son deducibles todos aquellos gastos que guarden relación con la actividad, estén justificados con la correspondiente factura, y figuren debidamente contabilizados.

Precisar que el billete de avión o tren no cumple con los requisitos exigidos por la normativa para tener la consideración de factura. Por lo tanto resulta imprescindible, sobre todo a efectos del IVA, contar con la factura correspondiente, solicitándola al centro de atención al cliente de la Renfe o de la línea aérea de que se trate. Con la factura ya no tendremos problema alguno para poder deducirnos el gasto incurrido en el IRPF, y la cuota de IVA.

Te recordamos que en Leiman Sports contamos con profesionales con amplia experiencia en la fiscalidad del deporte del pádel.

Madrid, 16 de abril de 2018