JAVIER DE BENITO RODRIGUEZ – 23/04/2018

El pasado cuatro de abril se inició el plazo de declaración de la renta (IRPF) correspondiente al año 2017, el cual finalizará, en general, el dos de julio. No obstante, en el supuesto de que el resultado de la liquidación sea a ingresar, y queramos domiciliar bancariamente su pago, el plazo de presentación acaba el 27 de junio. Si quieres una información más detallada sobre este asunto, puedes visitar nuestro post del pasado 3 de abril.

En este artículo queremos informaros de cómo debe declarar los rendimientos de su actividad profesional, el jugador de pádel.

Dentro del modelo 100 – el utilizado para declarar el IRPF – hemos de acudir a la página 6. El primer dato que hemos de tener claro es si estamos en estimación directa normal o simplificada. La inmensa mayoría de los jugadores, por no decir todos, calculan sus beneficios según la modalidad simplificada, al no superar sus ingresos el importe anual de 600.000 euros. Otro dato a informar, es el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, que, en nuestro caso, es el 049. No obstante, es aconsejable verificar si se corresponde con el que hemos comunicado en el modelo 037, por si fuese distinto. Por último, y antes de informar de nuestros ingresos y gastos, se nos pregunta si optamos, por aplicar el criterio de caja, lo que supone declarar las facturas emitidas cuando las cobramos, y las recibidas cuando las pagamos. De optar, pondremos una X en la casilla (0104). En otro caso, si no nos acogemos al criterio aludido, el procedimiento de declaración de las facturas será en base al criterio de devengo, que es el general, y que supone declarar los ingresos y los gastos cuando se originan, independientemente de cuando se produce su cobro o su pago.

Dicho lo que antecede, a continuación hemos de reflejar los ingresos, y los gastos fiscalmente deducibles, en virtud del criterio escogido. Como ya hemos dicho siendo el criterio general el de devengo, si queremos optar por el de caja, señalamos la conveniencia de ponerse en manos de un profesional para que nos asesore.

En términos generales, nuestros ingresos procederán, básicamente, de los patrocinios y de los premios obtenidos. Por lo que refiere a los gastos, serán, principalmente, la cotización a autónomos, los honorarios de entrenadores, intermediarios, asesores y abogados, gastos de desplazamiento y estancia en torneos. En nuestro post de 2 de abril, podrás ver una relación exhaustiva de los gastos deducibles. Dentro de la página 6 del impreso, hay diferentes casillas (0110 a 0124) en donde iremos incorporando los gastos de manera conceptual. A la diferencia entre los ingresos y los gastos, de ser positiva, le aplicaremos un porcentaje del 5%, que será un mayor importe a deducir, con un techo de 2.000 euros, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

Pues bien, el rendimiento así obtenido puede ser susceptible de ser reducido de darse determinadas circunstancias. Las reducciones que pueden presentarse con más frecuencia en los profesionales del padel, son las aplicables en el supuesto de que los rendimientos totales obtenidos, aparte de los pertenecientes a la actividad profesional, sean inferiores a 12.000 euros, o la que permite reducir el rendimiento positivo obtenido, en un 20%, durante los dos primeros años del ejercicio profesional.  Tras aplicar, en su caso, las reducciones anteriores, obtendremos el rendimiento neto reducido (casilla 0133), que será el que haremos tributar, teniendo en cuenta, no nos olvidemos, las retenciones que nuestros patrocinadores y pagadores de premios nos han ido reteniendo a lo largo del año, así como el resto de rendimientos que hayamos obtenido, y nuestras circunstancias personales y familiares.

La descripción de la manera de declarar que hemos hecho, es la genérica, y prácticamente común a la mayoría de los jugadores, pero puede suceder que determinados patrocinadores deportivos interpreten que las rentas abonadas al jugador son por la cesión de derechos de imagen, y las hayan informado, a la AEAT, dentro del capítulo de rendimientos del capital mobiliario. Ello supone que, aparte de haber soportado en los cobros un porcentaje de retención del 19% en lugar del 15% correspondiente a las rentas calificadas como profesionales, estos rendimientos hayan de ser declarados, en principio, como procedentes del capital mobiliario, en la página 5 del modelo, en la casilla (0048), sin admitirse la deducción de gasto alguno.

Recordarte que en Javier de Benito Gabinete Tributario SL contamos con profesionales con gran experiencia en la fiscalidad de los profesionales del padel.

 

Madrid, 23 de abril de 2018